El historiador revisionista José María Rosa, sostenía que a
unitarios y federales no los separaba simplemente una discusión teórica sobre
el centralismo o la descentralización; decía que la cuestión era más profunda
pues había entre ellos dos concepciones antagónicas de nuestra realidad
nacional, la cual se podía sintetizar en la dicotomía sarmientina de
civilización y barbarie.
En ese mismo sentido, Arturo Jauretche explicaba que los “civilizados”
eran aquella minoría ilustrada que admiraba todo lo europeo y despreciaba lo
propio, y que en su afán de imitar lo de afuera no tenían problema alguno en
ser funcionales a los intereses de las potencias hegemónicas. En cambio los llamados
“salvajes” eran hombres que sentían un profundo amor por su tierra, que estaban
orgullosos de su historia, sus tradiciones, sus costumbres, y desconfiaban de
las potencias extrajeras. Entre esos “salvajes” podemos citar a José Gervasio
de Artigas, Juan Manuel de Rosas y a los demás caudillos federales.
Nosotros adherimos sin cortapisas a esta interpretación; sin
embargo y sin perjuicio de ella, queremos hacer hincapié en el significado práctico
del federalismo, es decir en lo que respecta a su relación con las autonomías
municipales.
Al respecto hay que tener presente que el federalismo tiene
sus raíces profundas en los municipios del periodo hispano, en los cabildos de
aquellas ciudades que fundaron los españoles en el siglo XVI; ya que fue el
modo natural en que esos primeros núcleos urbanos que se fundaron en nuestra
patria resolvían las relaciones entre sí. Esos cabildos que (como dice el
profesor Pablo Garat) poseían una “autonomía
plena que se traducía en el gobierno y administración de los intereses locales,
sin interferencia de otros poderes, pero en armonía con el poder central”.
Cabe aclarar de paso que esos municipios indianos, esos
cabildos, era una institución que gozaban de mucha mayor autonomía y
representatividad que sus similares en la península. Es decir, no se asemejaban
tanto a los municipios peninsulares de esa época sino a los del siglo XI al
XIV.
Al respecto dice José María Rosa, en su obra “Del municipio
indiano a la provincia argentina”, que: “El
municipio español del siglo XVI, con su libertad foral inexistente y menguada
autonomía, corregidores y funcionarios reales, regidores perpetuos, milicias
centralizadas, y hacienda dependiente de la Corona; fue el modelo para
organizar el régimen político de las poblaciones indianas. La España del siglo
XVI se pretendió trasplantar a las Indias; pero inesperadamente se dio un salto
atrás hacia el siglo XIV por las condiciones de vida del Nuevo Mundo.
Los reyes tuvieron que
transar con el espíritu de los pobladores y darles la participación a que
tenían derecho. La realidad que afloraba en los campamentos del Nuevo Mundo,
pomposamente bautizados de ciudades, no era la armonía española del siglo XVI.
Era el combate cotidiano del siglo XI al XIV y habrían de ser los mismos reyes
quienes atinaron a percibir esta diferencia sobreponiéndose al espíritu
leguleyo de sus concejeros.
La realidad indiana se
imponía sobre el modelo español. Cordoba y Santa Fe se gobernarían a si mismas,
aunque otra cosa dijera la Providencia de Segovia… Los municipios indianos del XVI y XVII no se asemejan a los españoles del mismo
tiempo. Si en cambio, y mucho, a las ciudades de la Castilla medieval con sus
milicias combativas, sus caudillos conductores de la hueste, alcaldes elegidos
por el común, distribuyendo justicia según los usos lugareños, con sus
regidores vecinos de la ciudad que administran la ciudad por voluntad de sus
convecinos…
Todo aquello que
interesaba a la población era de resorte del Cabildo. Sus funciones eran considerables:
justicia, policía, militares, edilicias, de asistencia social, la instrucción
primaria, y tenían participación en el gobierno provincial.”
Esta era la armoniosa
situación institucional de las ciudades argentinas en sus orígenes, más allá de las críticas que
pudieran merecer en distintos momentos de la época.”
Es decir que aquellas ciudades que se fundaron en lo que es
hoy la Argentina fueron nucleos autónomos en los que los pobladores podían
participar en todo aquello que fuera del interés común. Eh aquí el germen de
nuestro federalismo.
Lamentablemente, una progresiva concentración socio-económica
y una política de centralización administrativa hizo que esta institución
municipal entrara en crisis.
El primer golpe que se les asestó a los Cabildos fue en 1782,
con la Real Ordenanza de Intendentes, que con la excusa de una supuesta
descentralización de la Metrópoli, se les quito atribuciones a los Cabildos
para entregárselas a los Intendentes-gobernadores. A partir de ahí los cabildos comenzaron a perder sus
funciones plenas de justicia, policía, guerra, hacienda, etc.
Posteriormente, ya en el periodo independiente, en 1821,
Bernardino Rivadavia en su afán de atacar al federalismo suprimió los cabildos
de Buenos Aires y Lujan. Y el proceso continuó hasta que en 1837 finalmente
fueron abolidos todos los cabildos.
Luego –una vez concluidas las luchas civiles entre unitarios
y federales- vino la Constitución de 1853, en la cual se consagró legal y
formalmente el federalismo. Sin embargo, en la práctica, la hegemonía socio
económica y el centralismo político de Buenos Aires hicieron que el federalismo
fuera en realidad letra muerta.
Los hombres de la llamada Organización Nacional conformaron
en los hechos un Estado Unitario que le venía de maravillas al modelo
agro-exportador y dependiente puesto en marcha a todo vapor, conforme a la
división internacional del trabajo y a los intereses ingleses.
En esto contribuyó: a) el deslumbramiento por el modelo
administrativo francés y anglosajón; b) los intereses comerciales del puerto, y
c) el desdén por las formas institucionales tradicionales, provenientes de
nuestro pasado hispano-criollo.
Si se quiere reconstruir el federalismo, y hacerlo de verdad
operante, hay que empezar por reconocer plenamente las autonomías municipales,
porque sin autonomía municipal no puede haber auténtico federalismo.
Por otra parte, es el municipio el ámbito de libertad y
participación en donde los vecinos pueden no solo encontrar la respuesta a sus
necesidades sino también poner límite a un poder político que se ha convertido
en una inmensa máquina de dominación.
Al respecto se debe tener presente que el federalismo no es
solo una técnica jurídica de organizar el Estado, sino también una filosofía política
construida sobre dos principios que son fundamentales para un justo orden
social, el de subsidiaridad y el de totalidad o unidad.
Según el principio de subsidiaridad, las relaciones entre los
cuerpos intermedios y el Estado se deben dar de forma tal que este no absorba
las competencias y funciones de aquellos, es decir una sociedad mayor, como el
Estado, no debe hacer lo que una comunidad menor puede hacer.
Solo excepcionalmente, cuando por alguna circunstancia una
asociación intermedia no puede por si sola alcanzar sus fines, allí recién el
Estado puede y debe acudir en su ayuda, actuando subsidiariamente.
El otro principio, el de totalidad o unidad, implica la
necesaria subordinación de la parte al todo, es decir que tanto los individuos
como los distintos grupos sociales deben subordinarse al Bien Común político.
Estos dos principios que llamativamente son negados tanto por
las ideologías individualistas como las colectivistas, deben integrarse
armónicamente en la vida política y social.
Para volver entonces al federalismo es necesario reconocer al
municipio como una comunidad natural y autónoma, conformada por familias que se
encuentran vinculadas por relaciones de vecindad, que tienen y buscan fines
comunes.
Es necesario tener presente el modelo histórico de nuestros
antiguos cabildos, con su autonomía y sus formas de participación auténticamente
representativas; solo de ese modo los municipios recuperaran su vitalidad y el
federalismo argentino podrá dar las respuestas que el orden social requiere.
Por ello es importante que todos los textos constitucionales consagren
el derecho de los municipios a una autonomía plena. Y si bien es cierto que a
partir de 1983 se dio comienzo en la Argentina a un ciclo de reformas de las
constituciones provinciales en las que se ha logrado ese reconocimiento de las
autonomías municipales; y por ende los municipios comenzaron a adecuar sus
cartas orgánicas a esta nueva normativa; aún queda mucho camino por recorrer.
Ese camino que falta transitar no puede ser otro que el de un
proceso profundo de descentralización política y desconcentración económica, que
deberá hacerse sobre la base de los principios de subsidiaridad y totalidad
mencionados; y en el marco de un proyecto integrador y soberano a nivel
regional.
*Conferencia brindada el 11/05/18 en las Jornadas sobre
Federalismo, organizadas por el Instituto Artigas y la Escuela para la Innovación
Educativa de la UNSE.