Hasta el año
1951, la actual provincia del Chaco, debido a su escasa población, no revestía
el status jurídico de provincia si no el de “Territorio Nacional”. Recién en
dicho año esa porcion de suelo argentino se incorporó a la vida institucional de la Republica con el
carácter de provincia.
Apenas
concretada la provincialización de aquel territorio, el Poder Ejecutivo
nacional llamó a comicios generales para elegir representantes a una Asamblea
constituyente encargada de elaborar la Constitución que regiría los destinos de la nueva
provincia.
En esas
elecciones resultó triunfador el partido Justicialista, y por ende la mayoría
de los convencionales electos fueron hombres provenientes del movimiento obrero
peronista. Su presidente fue el Dr Julio De Nicola, y el vice, el dirigente
obrero Jose Demetrio Sepúlveda.
El primer acto
de dicha Convención Constituyente fue denominar a la nueva provincia “Presidente
Peron”. Mas allá de esta polémica decisión, la Convención dictó una
Constitución Provincial en muchos aspectos modélica, que no solo se inspiró en
los sabios principios consagrados en la Constitución
Nacional de 1949, en cuanto a los aspectos sociales y económicos;
si no que además avanzó hacia una reforma del sistema representativo, con miras
a terminar con el monopolio de la representatividad ejercido por la
partidocracia.
En efecto, esta
Constitución provincial, sancionada el 22 de diciembre de 1951, en su art. 33,
referido a la composición del Poder Legislativo estableció que el mismo estaría
conformado por miembros que en su mitad serian representantes elegidos por los
ciudadanos a través de los partidos políticos; mientras que la otra mitad de
los miembros de dicho Poder serian elegidos por aquellas personas que formen
parte de los cuerpos intermedios de la sociedad reconocidos legalmente.
El articulo mencionado
dice textualmente lo siguiente: “El Poder
Legislativo se ejercerá por una Cámara de Representantes cuyo número será de
uno por cada catorce mil quinientos habitantes o fracción que no baje de siete
mil quinientas. Después de la realización de cada censo general, la Legislatura fijará la
representación con arreglo a aquél, pudiendo aumentar, pero no disminuir el
número de legisladores.
La
mitad de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones
como número de legisladores componga esa mitad.
La
otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que
pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de
asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con
miembros de dichas entidades,
dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número de
legisladores compongan esa mitad.”
Como
se ve, con esta disposición de clara tendencia corporativista –aunque
imperfecta aun- el sistema representativo demoliberal quedó fuertemente acotado
y mitigado, abriéndose así la puerta a un sistema representativo verdaderamente
legitimo, de carácter natural y orgánico.
Si bien en la práctica
lo dispuesto por los convencionales chaqueños no se llegó a aplicar, lo
legislado quedó como un peligroso y molesto antecedente para el Régimen o
Sistema de Dominación. No ha de extrañar entonces que esta interesante y revolucionaria
Constitución provincial haya pasado a ser un texto tabú y literalmente
“desaparecido” en nuestra legislación constitucional.
Ante la patética
crisis política en la que vivimos sumergidos los argentinos, con dirigentes
políticos que no son mas que una banda de delincuentes vendepatrias, y ante la gravísima
crisis terminal que avizoramos, no esta de mas que los nacionalistas traigamos
a colación este texto legal pleno de virtualidades positivas.
Dr. Edgardo A. Moreno
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