jueves, 10 de noviembre de 2016

Una Constitución tabú

Hasta el año 1951, la actual provincia del Chaco, debido a su escasa población, no revestía el status jurídico de provincia si no el de “Territorio Nacional”. Recién en dicho año esa porcion de suelo argentino se incorporó a la vida institucional de la Republica con el carácter de provincia.
Apenas concretada la provincialización de aquel territorio, el Poder Ejecutivo nacional llamó a comicios generales para elegir representantes a una Asamblea constituyente encargada de elaborar la Constitución que regiría los destinos de la nueva provincia.
En esas elecciones resultó triunfador el partido Justicialista, y por ende la mayoría de los convencionales electos fueron hombres provenientes del movimiento obrero peronista. Su presidente fue el Dr Julio De Nicola, y el vice, el dirigente obrero Jose Demetrio Sepúlveda.
El primer acto de dicha Convención Constituyente fue denominar a la nueva provincia “Presidente Peron”. Mas allá de esta polémica decisión, la Convención dictó una Constitución Provincial en muchos aspectos modélica, que no solo se inspiró en los sabios principios consagrados en la Constitución Nacional de 1949, en cuanto a los aspectos sociales y económicos; si no que además avanzó hacia una reforma del sistema representativo, con miras a terminar con el monopolio de la representatividad ejercido por la partidocracia.
En efecto, esta Constitución provincial, sancionada el 22 de diciembre de 1951, en su art. 33, referido a la composición del Poder Legislativo estableció que el mismo estaría conformado por miembros que en su mitad serian representantes elegidos por los ciudadanos a través de los partidos políticos; mientras que la otra mitad de los miembros de dicho Poder serian elegidos por aquellas personas que formen parte de los cuerpos intermedios de la sociedad  reconocidos legalmente.
El articulo mencionado dice textualmente lo siguiente: “El Poder Legislativo se ejercerá por una Cámara de Representantes cuyo número será de uno por cada catorce mil quinientos habitantes o fracción que no baje de siete mil quinientas. Después de la realización de cada censo general, la Legislatura fijará la representación con arreglo a aquél, pudiendo aumentar, pero no disminuir el número de legisladores.
La mitad de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad.
La otra mitad de los representantes será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número de legisladores compongan esa mitad.”
            Como se ve, con esta disposición de clara tendencia corporativista –aunque imperfecta aun- el sistema representativo demoliberal quedó fuertemente acotado y mitigado, abriéndose así la puerta a un sistema representativo verdaderamente legitimo, de  carácter natural y orgánico.
Si bien en la práctica lo dispuesto por los convencionales chaqueños no se llegó a aplicar, lo legislado quedó como un peligroso y molesto antecedente para el Régimen o Sistema de Dominación. No ha de extrañar entonces que esta interesante y revolucionaria Constitución provincial haya pasado a ser un texto tabú y literalmente “desaparecido” en nuestra legislación constitucional.
Ante la patética crisis política en la que vivimos sumergidos los argentinos, con dirigentes políticos que no son mas que una banda de delincuentes vendepatrias, y ante la gravísima crisis terminal que avizoramos, no esta de mas que los nacionalistas traigamos a colación este texto legal pleno de virtualidades positivas.


                                                                                                      Dr. Edgardo A. Moreno

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